Dragomir Yankovic/Atonchile.
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La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) con motivo de la proximidad de la celebración de Navidad, informó a las empresas de retail asociadas sobre las normas especiales que rigen a los horarios del comercio en este período.

Es así como comunicó que de acuerdo a artículo 24 del Código del Trabajo, se permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el período previo a Navidad, hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos entre de los últimos quince días previos a esta festividad.

Asimismo, los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre, limitación que también rige para el día 31 del mismo mes. A su vez, las horas que comprende la extensión horaria, se deberán pagar en forma extraordinaria, siempre que con ellas se sobrepase 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.

La CCS señaló que no se aplicará esta norma a aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Agregó que la ley dispone que la jornada especial tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que están sometidos al cumplimiento de turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Jornada de trabajo en periodo previo a navidad

1.- Extensión de la Jornada Ordinaria

El artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el periodo previo a navidad.

Esta facultad que el empleador puede ejercer en forma unilateral, es decir, sin consentimiento del trabajador, permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Lo anterior se traduce en que el empleador podrá hacer efectiva esta facultad durante 9 días en el período comprendido entre los días 10 y 24 de Diciembre.

2.- Sujetos afectos a la extensión de la Jornada Ordinaria

De acuerdo con la doctrina establecida en el Dictamen N° 5000/107 de la Dirección del Trabajo, esta extensión resulta aplicable a los dependientes del comercio, que son aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, debiendo incluirse todos aquellos que participan en el proceso de la venta cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo como cajeros y empaquetadores.

Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías.

3.- Limitaciones de la extensión de la Jornada Ordinaria

Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de Diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores tomar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. La misma limitación establecida respecto del 24 de Diciembre rige para el día 31 del mismo mes, de cada año.

4.- Remuneración de las horas que comprende la extensión de la Jornada Ordinaria

Por expresa disposición del artículo 24 del Código del Trabajo, las horas que comprende la extensión horaria, se pagarán extraordinariamente, es decir, con el recargo que establece el inciso 3° del artículo 32 del mismo cuerpo legal, siempre que con ellas se sobrepase 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.

5.- Prohibición de extender la Jornada Ordinaria y simultáneamente pactar horas extraordinarias

El ejercicio de la facultad conferida al empleador en el artículo 24 del Código del Trabajo, impide pactar horas extraordinarias, pero si no se hubiere hecho uso de esta facultad, puede convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de hasta dos horas por día, cumpliendo los requisitos que contempla la ley para que estas tengan lugar, y en ningún caso los dependientes del comercio laborarán entre los días 10 a 23 de Diciembre más allá de las 23:00 horas o después de las 20:00 horas el día 24 del mismo mes. Igual norma rige respecto del 31 de Diciembre de cada año.

6.- Feriado Irrenunciable y Obligatorio durante los días 25 de Diciembre y 1° de Enero

Sin perjuicio de la extensión horaria que el empleador puede disponer para sus trabajadores, la Ley N° 19.973 dispone que los días 25 de Diciembre y 1° de Enero de cada año, al igual que los días 1° de Mayo y 18 y 19 de Septiembre, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

No obstante lo anterior, no se aplicará esta norma respecto de aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Dispone la ley que tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Respecto del personal que presta sus servicios en tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en estos días, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Finalmente, cabe señalar que respecto de aquellos trabajadores mencionados en los párrafos que anteceden, los que se encuentran exceptuados de los descansos a que se hace referencia en este numeral, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

7.- Sanciones

Respecto a las sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a navidad y los feriados irrenunciables y obligatorios establecidos en su favor, cabe señalar que el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de UTM 5, UTM 10 o UTM 20 por cada trabajador afectado, si tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

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