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Este lunes fue publicada íntegramente en el Diario Oficial la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso la derogación de una parte del Código Sanitario que prohibía las consultas médicas o de tecnólogos médicos en las ópticas.

El TC señaló que de esta manera concluye un proceso iniciado de oficio, en que fueron oídas en audiencia pública diversas personas naturales y jurídicas que expusieron sus argumentaciones sobre el conflicto constitucional en discusión.

El proceso fue iniciado luego de dictarse sentencias en que se había declarado la inaplicabilidad de esa disposición del Código Santiario, por estimarse que contrariaba el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución, sobre igualdad ante la ley.

Según el TC, la disposición derogada contenía una prohibición absoluta que contraviene la Constitución. También resaltó que en nuestro ordenamiento jurídico existen diversas disposiciones constitucionales y legales que permiten evitar conflictos de interés.

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