Carabineros
Agencia Uno - Referencial.
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Este martes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante absolvió a cinco Carabineros que eran acusados de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público en el marco del Estallido Social.

En el fallo dividido se consideró una prueba entregada durante el proceso judicial, la cual acreditó que existieron agresiones contra el personal policial mientras se intentaba fiscalizar un vehículo que se desplazaba por Bernardino Becerra, en Padre Hurtado.

De esta forma se determinó que se cumplieron las normas que permiten el uso de la fuerza en casos excepcionales, de forma gradual y proporcional, considerándose el hecho como legítima defensa.

“Se encuentra debidamente acreditado que los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios de carabineros y que, en el contexto del denominado ‘Estallido Social’, se encontraban realizando funciones de orden público y seguridad pública interior”, señala el fallo

“Asimismo, que la agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con la evidencia Nº 46, es decir, el video que captó el momento en que acaecen los hechos”, se agrega.

Por su parte la jueza Alejandra Chacón explicó que  “en esta causa, la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, por decirlo de alguna forma, consistió en las lesiones con las que resultó la víctima y que para la fiscalía eran apremios ilegítimos, para uno de los querellantes era homicidio frustrado“.

De esta forma se estimó que “en este caso, no se encontraba acreditado gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente a eso se estimó que correspondía  la aplicación de la ley 21.560, más conocida como la Ley Nain-Retamal, que fue dictada recientemente”.

“Estos hechos tienen fecha en octubre del 2019 y los motivos de por qué se aplica a hechos que se perpetraron con anterioridad a su dictación, es precisamente al principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado, que es un principio que no sólo tiene reconocimiento interno en la normativa nacional, sino que tiene reconocimiento a nivel internacional”, añadió.

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