Daniel Urrutia
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Este viernes la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la polémica autorización concedida por el juez Daniel Urrutia para que reos peligrosos pudieran realizar videollamadas.

La decisión fue votada en la instancia por tres votos contra cero, de la misma manera se dispuso que el caso en cuestión sea enviado al pleno del tribunal de alzada para debido a la serie de irregularidades detectadas.

“Solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”, declararon los ministros encargados en la sentencia.

De la misma manera, los magistrados argumentaron que las decisiones de Urrutia “fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes (lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel), defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión”.

De la misma manera, se remarca que actuó “en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.

“No solo se arrogó facultades de las que carece, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”, añaden en la sentencia.

De esta forma se decretó dejar “sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación”

“Se anula de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, invalidándose tales autorizaciones”, se agrega.

“Remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes”, cierra la sentencia.

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